¿ESTOY OBLIGADO A REPARAR MI EDIFICIO?

30.01.2019

ARQUITECTOS DE LEON   RG ARIAS

¿Puede obligarme el Ayuntamiento a hacer obras de reparación y mantenimiento en mi edificio?

Pues sí. Pueden. Y de hecho lo hacen a través de unos documentos interesantísimos denominados Órdenes de Ejecución.

¿Te quedas y te lo contamos?

www.unsplash.com    CAMILLE MINOUFLET
www.unsplash.com CAMILLE MINOUFLET

¿ORDENES DE EJECUCIÓN?

Exacto. Son esos documentos que te envía el Ayuntamiento cuando tu edificio no está en muy buen estado indicándote lo que tienes que reparar y en que plazo debes hacerlo.

¿Y qué ocurre si en mi Comunidad de Vecinos, que somos súper arriesgados, nos decidimos a pasar olímpicamente de esas Ordenes de Ejecución?

Pues una de estas dos cosas:

  • Que el Ayuntamiento durante diez meses consecutivos os ponga una multa al mes, denominada multa coercitiva, por una décima parte del importe de las obras hasta lograr el total del importe necesario para reparar. (Y ojo, que estas multas son independientes de las correspondientes sanciones que se os impondrán derivadas del incumplimiento de las ordenes de ejecución y que habrá que pagar).
  • Que ante un riesgo inmediato para la seguridad, el deterioro del medio ambiente o del patrimonio el Ayuntamiento, viéndoos relajados, actué de oficio y ejecute las obras de manera subsidiaria pasándoos al final de las mismas el importe para su abono (y que seguro que no saldrá más barato que si la ajustáis con una empresa externa).

¿Y pueden pasarnos el precio que quieran o hay un tope?

Pues lo hay. Dice la ley que los propietarios de bienes inmuebles tienen la obligación de mantenerlos en condiciones adecuadas de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad, realizando los trabajos previstos para conservar o reponer dichas condiciones.

Pero ojo, que si al Ayuntamiento le apetece poner cariátides, o forrarlo de pan de oro, o colocar un gato volador,  la ley dice que por ahí ya si que no. Que el límite de gasto al que tiene que llegar el propietario es el deber de conservación y que más allá de ese coste le corresponde asumirlo al Ayuntamiento.

¿Y como dice la ley que se calcula el límite de gasto?

Pues para entendernos todos, se calcula lo que costaría ejecutar un edificio igualito al nuestro pero nuevo y se le descontaría el valor del suelo. La mitad del valor restante es lo que considera la ley que se puede obligar a la propiedad a gastar para conservar.

¿Y qué ocurre si ese gasto es mayor?

Pues que entonces el Ayuntamiento, previo el proceso correspondiente, podría declararlo Ruina. Pero no entremos en pánico porque este es un procedimiento largo y que se ha de justificar.

Nuestro consejo:

El deterioro de nuestro inmueble es una cuestión que, obviamente, no nos interesa puesto que devalúa nuestra inversión. El correcto mantenimiento interior y exterior del mismo nos evitará tener que enfrentarnos a una obra de tal cariz que en muchos casos se convierte en inasumible. 

Es por ello que recomendamos un seguimiento del mantenimiento y reparación de nuestro inmueble por parte de un arquitecto quien expondrá a la Comunidad de Propietarios las intervenciones más adecuadas en función de la edad y deterioro del edificio.

¿Que te ha parecido? ¿Conoces algún caso? Cuéntanos