¿EXISTEN LAS LICENCIAS EXPRES?

12.10.2018

ARQUITECTOS DE LEON   RG ARIAS

¿Has oído hablar de que existen unas licencias exprés para abrir locales comerciales pero no sabes si valen para tu negocio? Pues ya te adelantamos que depende.

¿Y de que depende? Pues de la Actividad que desarrolles en el local. No descubrimos América diciendote que no es lo mismo abrir una zapatería que una cafetería y que cada una ha de cumplir ciertas condiciones en particular.

Pero si estas interesado en saber lo que son y si se podrían aplicar en tu caso quédate que te lo contamos.

www.unsplash.com   ROD LONG
www.unsplash.com ROD LONG

¿VALDRÍA PARA MI LOCAL UNA LICENCIA EXPRÉS?

Con el fin de reducir gran parte de la burocracia asociada a la puesta en marcha de un negocio, el primer precedente a la Licencia Exprés lo encontramos en la Ley de Economía Sostenible, de 4 de marzo de 2011, que eliminó la licencia de apertura en la mayor parte de las actividades, siendo suficiente con la presentación de una Comunicación Previa de Apertura al Ayuntamiento y el cumplimiento de los requisitos de la actividad que posteriormente comprobaría este.

Aunque con ciertas excepciones:

"...actividades que afecten a la protección del medio ambiente o del patrimonio histórico artístico, la seguridad o la salud públicas, o que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público..."

Es decir, esta Ley ha tratado de legalizar el largo silencio que se producía una vez solicitada la actividad, permitiendo en muchos casos la inmediata apertura una vez presentada la solicitud a la espera de la respuesta municipal.Eso sí, cumpliendo con todos los requisitos urbanísticos y sectoriales en cada caso, por lo que la presentación de los documentos técnicos que hemos visto los días pasados y sus contenidos no se han visto modificados.

Posteriormente, con el Real Decreto Ley 19/2012 de 25 de mayo, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y Determinados Servicios, se introdujeron una serie de novedades para la concesión de licencias de apertura por parte de los Ayuntamientos que fueron popularmente conocidas como Licencias Exprés.

Así, en el caso de locales de menos de 300 metros cuadrados no es exigible Licencia previa de Apertura sino que es suficiente con una Declaración Responsable o Comunicación previa al Ayuntamiento en la que el empresario se compromete a contar con la licencia de apertura correspondiente. Esto se aplica en negocios nuevos, pero también en cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios, así como para las licencias de obras de reformas que no necesiten proyecto de obra.

Sin embargo, en la práctica no supone grandes cambios ya que para comenzar la actividad sigue siendo obligatorio presentar:

  • un informe técnico
  • pagar las tasas municipales
  • una declaración responsable firmada por técnico competente

Siempre a la espera de la obtención de la licencia de apertura definitiva una vez que el Ayuntamiento haya hecho las inspecciones correspondientes.

Nuestro consejo:

No escatimes en la documentación ni en el cumplimiento exacto de los requisitos legales que se te exijan sólo porque no haya que esperar por la Licencia de Apertura. Los Servicios Técnicos Municipales se pasaran por tu negocio a comprobar que todas las medidas urbanísticas y sectoriales se cumplan, pudiendo cerrar la actividad hasta la subsanación de las mismas.