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ARQUITECTOS DE LEON

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¿Vas a invertir en la construcción de una vivienda la mayor parte de los ahorros de una vida y de verdad no te vas a asegurar de poder recuperarlos cuando quieras?

El construir una vivienda sin cumplir los parámetros justificandolos en la documentación que exige la ley impide su inscripción en el Registro de la Propiedad con lo que no la podemos vender, ni subrogar, ni utilizar como aval. ¿Te vas a arriesgar o prefieres saber un poco más sobre todo esto?

¿QUIERO QUE MI VIVIENDA SEA MI HUCHA?

¿No? Pues deberías.

Cuando nos planteamos construirnos una pequeña vivienda unifamiliar se nos pasan mil ideas por la cabeza: como será su aspecto, como la distribuiremos, cuánto costará, preferiré poner ducha o al final me decidiré por una bañera. Mil cosas.

Muy pocas veces recordamos que es una inversión, probablemente la mayor que hagamos en toda nuestra vida, y casi nunca pensamos en lo que tenemos que hacer para asegurar que esa inversión sea absolutamente legal y sobre todo nuestra.

El fin último de cualquier tipo de inversión es poder revertirla en cualquier momento, si no es sacándole beneficio al menos recuperando lo invertido, aunque la idea inicial sea invertir los ahorros en una casa para disfrutarla el resto de la vida.

Para ello el resultado final, en este caso la vivienda que queremos ejecutar, tiene que poder ser inscrita en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria, puesto que sin su inscripción no es posible comprarla, venderla, hipotecarla, subrogarla, etc. Desde el punto de vista legal la vivienda prácticamente no existe, y por ende, el dinero invertido en ella tampoco.

El documento indispensable que nos van a exigir para inscribir una nueva vivienda en el Registro de la Propiedad es la Licencia de Primera Ocupación, que es un permiso que emite el Ayuntamiento una vez terminada la obra a petición de la propiedad.

No es posible emitir una Licencia de Primera Ocupación si no existen dos documentos previos emitidos por el mismo Ayuntamiento (o un documento que englobe a los dos) la Licencia Urbanística y la Licencia de Ejecución (o la Licencia Urbanística y de Ejecución).

Por lo que la mínima documentación a presentar para obtener cada una de estas tres licencias seria:

  • Para la obtención de la Licencia Urbanística: Proyecto Básico.
  • Para la obtención de la Licencia de Ejecución: Proyecto de Ejecución +Licencia Urbanística
  • Para la obtención de la Licencia de Primera Ocupación: Certificado Final de las Obras + Licencia Urbanística + Licencia de Ejecución.

Nuestro consejo:

Antes de poner en marcha una iniciativa como construir una vivienda consultalo con un arquitecto. El no solo te dará las pautas urbanísiticas y técnicas en cuanto al desarrollo y construcción de la misma, si no las legales que son las que te garantizarán que tu vivienda tenga un valor real al tener toda su documentación en regla consiguiendo su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Mañana explicaremos con detenimiento que es y para que sirve una Licencia Urbanística. Hasta entonces, si quieres acceder a nuestro enlace diario en donde hablaremos de este y otros muchos temas, síguenos a través de nuestra página ARQUITECTOS DE LEON en Facebook, Twitter o Instagram. Y si lo que quieres es consultarnos tu caso concreto, te atenderemos si nos mandas tus dudas a través del formulario de la pestaña "contacto".

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PONFERRADA                         LA BAÑEZA                        LEON