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ARQUITECTOS DE LEON

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¿Es una buena noticia que aunque en tu portal hay ascensor, exista un pequeño tramo de escaleras antes de llegar a él?

Pues no. No es una buena noticia. Aunque esto sucede en una gran parte de edificios construidos antes de la enrada en vigor de la Ley de Accesibilidad y Barreras Arquitectónicas. Antes o después, tu Comunidad tendrá que subsanar esa deficiencia para que el recorrido en las zonas comunes sea accesible a todas las personas. Pero ¿como puedo hacerlo si no puedo construir una rampa? 

Quédate con nosotros y te diremos cómo.

¿QUE ES UNA PLATAFORMA ELEVADORA?

Estos días hemos estado hablando sobre ascensores: tipologías, consumos, elementos de los que consta y dispositivos de seguridad obligatorios. Pero ¿que hacemos cuando tenemos que salvar un tramo corto de escaleras y no tenemos posibilidad de colocar un ascensor? Pues la solución más inmediata es colocar una Plataforma Elevadora.

  • Las Plataformas Elevadoras también llamadas salvaescaleras consiste en una base desplegable de 1,00x1,20m con una barandilla de sujeción, en la que se situaría el usuario en silla de ruedas, que se elevaría mediante tracción mecánica deslizándose suavemente mediante un riel lateral colocado en la pared hasta depositar al usuario en el nivel superior. Después de su uso se repliega automáticamente.
  • Es una alternativa para aquellos casos en los que la construcción de una rampa de acceso es inviable no requiriendo una gran obra para su instalación.
  • Requiere un acceso a un punto de la instalación eléctrica y un ancho mínimo de escalera de 1,00m.
  • Puede desarrollar tramos rectos y también curvos.
  • Es obligatorio, al igual que en cualquier otro aparato elevador, suscribir con una empresa homologada un contrato de mantenimiento.

Nuestro consejo:

Aunque puede parecer una perogrullada, una plataforma elevadora es lo descrito: una plataforma en la que se sube una silla de ruedas. No se entiende como tal una silla que se eleve desde una cota a otra. Ese caso no cumpliria las prescipciones descritas por la ley.  De todos modos, la instalación de una plataforma elevadora requiere autorización municipal, por lo que se exige la correspondiente documentación suscrita por un técnico acreditado, quien podrá asesorar a la Comunidad de Propietarios de las características de la plataforma adecuadas para su caso y que esten dentro de los parámetros exigidos por la ley.

Mañana hablaremos de algunas curiosidades más sobre los aparatos elevadores. Hasta entonces, si quieres acceder a nuestro enlace diario en donde hablaremos de este y otros muchos temas, síguenos a través de nuestra página ARQUITECTOS DE LEON en Facebook o Twitter. Y si lo que quieres es consultarnos tu caso envianos tu consulta a través del formulario de la pestaña "contacto"

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PONFERRADA                  LA BAÑEZA                    LEON