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ARQUITECTOS DE LEON

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¿Sabes que en la documentación de tu parcela puede darse el Misterio de una Trinidad Superficial: tres datos de superficies distintas y una sola superficie real verdadera?

Pues sucede muchas más veces de las que piensas. 

Así que si te interesa identificarlas y ver cual tienes que considerar a la hora de hacer una oferta, sigue leyendo.

¿PUEDO TENER HASTA 3 DATOS DE SUPERFICIE PARA UNA UNICA PARCELA?

Pues efectivamente. Además pasa con relativa frecuencia.

Estos días hemos hablado de la transformación de la unidad de cultivo en unidades de superficie y la antigua manera de establecer los limites de las parcelas mediante hitos y mojones. Con todo, si repasas tu documentación sobre esa parcela de tus abuelos que has heredado en el pueblo, puedes encontrarte ante la paradoja de tener hasta tres datos sobre su superficie.

  • La superficie catastral: Catastro es un organismo dependiente del Ministerio de Hacienda cuyo único fin es el recaudatorio. Es decir, vas a tributar en función tus metros cuadrados. Estos metros cuadrados pueden estar derivados de las famosas unidades de superficie, por lo que no tienen por qué ser exactos; también pueden ser tomados mediante las fotografías aéreas tomadas en los vuelos que se realizan para comprobar el parcelario, lo cual tampoco es exacto. Pero el dato más importante con respecto a la superficie catastral es que, previo el trámite correspondiente, puede ser modificada. 
  • La superficie registral: Es la superficie reflejada en escritura inscrita en el Registro de la Propiedad. ¿Es exacta? En muchos casos sí, porque se ha hecho una medición real antes de inscribirla, pero en la mayoría de los casos no tiene porque serlo si se ha obtenido la superficie directamente de la transformación de la unidad de cultivo de la zona.
  • ·La superficie real: Es la resultante tras la medición exacta hecha por un técnico competente que disponga de GPS con sistema GNSS y conexión a las estaciones de referencia GNSS de la Comunidad Autónoma en que se encuentre, realizada con el sistema ETR89 en la Península y Baleares y el sistema REGCAN95 en las Islas Canarias.

Nuestro consejo:

Si realmente nos interesa un terreno, nuestra recomendación es hacer un levantamiento topográfico previo a la compra venta. Primero, porque posteriormente nos requerirán los datos de las coordenadas UTM para su inscripción en el Registro de la Propiedad, y segundo, porque conociendo sus metros cuadrados reales podremos regatear en el precio o incluso descartarlo, si no cumple las superficies minimas que necesitamos para lo que querramos hacer con él.

¿Sería posible modificar la superficie de un terreno inscrito en el registro de la propiedad? Lo es, y lo explicaremos con detenimiento proximamente. Hasta entonces si quieres acceder a nuestro enlace diario para ver este tema y muchos otros síguenos a través de nuestra página ARQUITECTOS DE LEON en Facebook ,Twitter o Instagram (@arquitectosdeleon). Y si lo que necesitas es consultarnos sobre tu caso concreto, envianos tu pregunta a través del formulario que encontrarás en la pestaña "contacto".

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