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ARQUITECTOS DE LEON
Quiero abrir mi local pero, ¿ me exigen lo mismo para abrir una zapatería que una cafetería?
La respuesta es no.
Según el grado de molestias, daños y riesgos que puedan ocasionar a las personas, se clasifican en unos grupos u otros, y lógicamente tendrán que cumplir diferentes exigencias.
Si quieres saber que grupos hay y que nos piden en cada uno de ellos te lo explicamos a continuación.
¿QUE DOCUMENTACION ME VAN A PEDIR PARA LA APERTURA DE MI LOCAL?
Ayer hablamos de cómo obtener una licencia de obras para el acondicionamiento del local en donde pretendemos instalar nuestro negocio, hoy hablaremos de cómo obtener la licencia de apertura y actividad.
Según el grado de molestias, daños y riesgos que puedan a ocasionar a las personas las actividades a desarrollar existen tres tipos:
- ACTIVIDADES INOCUAS: son aquellas que no generan molestias significativas, impacto ambiental (salubridad e higiene), daños a bienes públicos o privados, ni riesgos para bienes o personas. Por ejemplo los pequeños comercios como tiendas de ropa, de productos de alimentación no perecederos, u oficinas de prestación de servicios. Generalmente para la obtención de la Licencia de Apertura y Actividad se tramitan con un escrito de "Comunicación al Ayuntamiento" en donde se justifican una serie mínima de parámetros.
- ACTIVIDADES CALIFICADAS: son aquellas consideradas molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas, como por ejemplo la hostelería, actividades industriales y determinados comercios y servicios, que requieren adoptar medidas correctivas sanitarias, de seguridad y/o medioambientales. Muchas de ellas solo se pueden llevar a cabo en suelo industrial. En este caso, para la obtención de la Licencia de Apertura y Actividad se tramitarán mediante una Memoria de Actividad o una Memoria Ambiental, según sea el caso, redactada y firmada por técnico competente,que será resuelta por el Ayuntamiento en algunos casos y otros por los servicios de Medio Ambiente de cada comunidad autónoma.
- ACTIVIDADES EXENTAS: son todas aquellas actividades llevadas a cabo por profesionales, artesanos o artistas que se realizan en su domicilio, siempre y cuando no exista venta o atención al público y no cause molestias a sus vecinos, las cuales no requerirán ni Comunicación al Ayuntamiento.
Nuestro consejo:
A veces, entre actividades de la misma familia, la linea entre actividad inocua y calificada es tan fina que tras ser detenidamente estudiada por un técnico competente, puede encontrar la manera de justificarla como inocua, lo cual puede ahorrarnos trámites, tiempo y sobre todo dinero, puesto que el objetivo de la apertura de un negocio es hacerlo a la máxima celeridad.
Proximamente hablaremos de las popularmente conocidas como "Licencias Exprés". Hasta entonces si quieres acceder al enlace diario en donde hablaremos de este y otros muchos temas, síguenos en nuestra página ARQUITECTOS DE LEON en Facebook, Twitter o Instagram (@arquitectosdeleon). Y si lo que quieres es consultarnos tu caso concreto, te atenderemos encantados si nos mandas tu consulta a través del formulario que encontrarás en la pestaña "contacto".