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ARQUITECTOS DE LEON

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¿A quien debo contratar para hacer mi vivienda que me pueda garantizar recuperar el dinero invertido en ella cuando me haga falta?


Hoy explicaremos que técnicos cualificados son necesarios en el trascurso de la obra para que eso suceda, y que una vez finalizada la obra podamos, si lo necesitamos, venderla, hipotecarla, subrogarla, etc.
Asi que si estas interesado en saber más te lo contamos a continuación.

¿QUE TECNICOS NECESITO PARA LA CONSTRUCCION DE MI CASA?

Tal y como explicábamos ayer, para ejecutar una vivienda unifamiliar y posteriormente poder inscribir esa obra nueva en el Registro de la Propiedad con el fin de poder disponer de ella, es decir, venderla, hipotecarla, subrogarla etc, es preciso obtener, a la finalización de la misma, la Licencia de Primera Ocupación.

Para ello necesitamos, de modo obligatorio según la ley, de la participación de una serie de técnicos cualificados.

  • ARQUITECTO: La función del Arquitecto es triple. En primer lugar será la redacción del Proyecto Básico en el que demostrará a la administración el cumplimiento de todos los factores urbanísticos que nos exija la ordenanza que afecte al suelo en el que se ubique nuestra vivienda. En segundo lugar, la redacción del Proyecto de Ejecución de Obras en el que justificará ante la administración el cumplimiento de todas las exigencias técnicas y constructivas que exija la ley para nuestra vivienda. Y por último la Dirección de Obra en la que será responsable de las modificaciones constructivas y de ejecución que se sucedan durante el proceso constructivo.
  • ARQUITECTO TECNICO O APAREJADOR: Su función es la de Dirección de la Ejecución de las obras, es decir que el proceso constructivo se lleve a cabo siguiendo las directrices indicadas por el Arquitecto en los Proyectos Básicos y de Ejecución, así como de la comprobación de la recepción y calidad de los materiales utilizados durante el proceso constructivo.
  • COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD: Es el responsable que se lleven a cabo, durante la ejecución de las obras, las medidas reflejadas en el Plan de Seguridad y Salud. Puede ser nombrado el Arquitecto, el Arquitecto Técnico o Aparejador, o un técnico cualificado ajeno a los anteriores.

Sólo por aclarar algunas cosas:

¿Existe algun otro técnico cualificado que pueda suplir las funciones del Arquitecto o el Arquitecto Técnico (o Aparejador)? No.

¿Entran dentro de sus funciones las solitudes o tramitaciones de los proyectos y documentos ante la administración, la ejecución de los plazos de obra contratados al contratista, o los pagos o modos de pago entre promotor y contratista? No

Nuestro consejo: Los técnicos velan por los intereses de su promotor reflejados en el proyecto durante el transcurso de la ejecucion de la obra y hasta la finalizacion de la misma. Cuanta más informacion y detalles les den sobre lo que quieren, ellos lo trasladaran a la ejecución, siempre dentro de los parámetros exigidos por la ley para así poder garantizar la obtencion de la Licencia de Primera Ocupacion que culminará en la correcta inscripcion de la edificación en el Registro de la Propiedad.

Próximamente aclararemos que otros agentes, además de los técnicos, intervienen en la ejecución de una vivienda, así como que documentación nos exigirá la mayoría de las entidades bancarias a la hora de solicitar un crédito al promotor.  Así que, si te ha interesado todo, esto te animamos a seguirnos a través de nuestra página ARQUITECTOS DE LEON en Facebook , Twitter o Instagram (@arquitectosdeleon) en donde enlazaremos muchos más temas, y si lo que quieres es consultarnos tu caso concreto te atenderemos con mucho gusto si nos envias  tu consulta a través del formulario de nuestra web que se encuentra en la pestaña "contacto"-

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PONFERRADA                       LA BAÑEZA                           LEON