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ARQUITECTOS DE LEON

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¿De verdad crees que en una época en donde puedes firmar un documento con tu movil, los limites de tus parcelas se siguen marcando con cercas, marcos, hitos o mojones?

Pues efectivamente no. La tecnología ha llegado para ayudar a dirimir el peliagudo mundo de los linderos, tan tradicionalmente apegado a las disputas judiciales y a las armas de fuego. 

A continuación explicaremos como lo ha hecho.

¿CON QUE ELEMENTO DELIMITO MI TERRENO?

Nos hemos comprado un terreno, lo hemos superficiado y pretendemos delimitarlo con el fin de que ningun otro colindante nos invada y lo haga suyo. Hasta ahora el primer paso era marcarlo con una serie de hitos o mojones físicos, y posteriormente vallarlo en su perímetro. Actualmente, tenemos la tecnología.

Ayer hablábamos de la dificultad que planteó en su día el traslado de las unidades de cultivo en unidades de superficie y, en consecuencia, la inexactitud de las superficies que históricamente se reflejan en nuestros títulos de propiedad. Es por ello que en nuestras escrituras de propiedad se definen todos los linderos. Es decir, la localización exacta de nuestras parcelas venía referenciada por la situación de las de nuestros vecinos.

Como explicamos ayer, la capacidad técnica de nuestros abuelos y bisabuelos para superficiar sus parcelas era nula. En aquella época se seguía considerando la unidad de cultivo como única referencia y las divisiones entre parcelas colindantes se hacían de buena fe, señalizándolas con hitos, mojones, etc.; tradicionalmente elementos de piedra hincados en el terreno con el compromiso de ambas partes. Es conocida la famosa picaresca española, y más en zonas minifundistas como el Norte de España, donde era práctica común que ante la ausencia reiterada de un vecino se moviesen "discretamente" los hitos de las parcelas, lo que ha derivado en la mayoría de los litigios sobre propiedades y linderos existentes en los juzgados.

Actualmente la manera de señalizar los límites ha variado desde la publicación del Real Decreto 1071/2007 de 27 de julio por el que se regula el Sistema Geodésico de Referencia Oficial en España.

¿Y esto que quiere decir?

Pues que a partir de ahora para una agrupación, segregación de parcelas etc, ha de aportarse obligatoriamente por parte del promotor al expediente del ayuntamiento, catastro, registro, etc las coordenadas UTM. Es decir, que en vez de un hito físico, se darán unas serie de coordenadas referenciadas al Sistema de Referencia Geodésico Oficial de España, que quedaran incorporadas a la parcela en el Registro de la Propiedad, para que en el caso hipotético de que alguien modifique un límite físico esto no tenga relevancia, puesto que el limite real estará reflejado mediante su referencia en coordenadas que logicamente son imposibles de mover.

Nuestro consejo:

En aquellas parcelas de nuestra propiedad cuyos limites puedan estar confusos: atentos. Nuestros vecinos pueden ser más rápidos que nosotros y efectuar el levantamiento topográfico con las coordenadas limitrofes antes que nosotros e inscribirlas en el Registro de la Propiedad, pudiendo no ser las que nosotros pensamos.

Próximamente hablaremos de porque teniendo una unica parcela podemos hablar de hasta tres datos diferentes de superficies: la catastral, la registral y la real. Hasta entonces, si quieres acceder al enlace diario en donde hablaremos de este y otros muchos temas síguenos a través de nuestra página ARQUITECTOS DE LEON en Facebook, Twitter o Instagram (@arquitectosdeleon). Y si lo que necesitas es consultarnos sobre tu caso concreto, dirígenos tu pregunta a través del formulario que encontrarás en la pestaña "contacto".

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