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ARQUITECTOS DE LEON

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¿Te gustaría lanzarte a la aventura de construir tu vivienda pero no sabes que documentación te van a exigir?



Posiblemente la inversion en la construcción o compra de un inmueble sea el mayor esfuerzo económico que vaya a realizar una persona a lo largo de su vida.  El hacerlo conforme a las exigencias legales es la unica garantía para posteriormente disponer de ella. Es decir poder venderla, hipotecarla, subrogarla, ponerla como garantía o aval, etc. Así que hoy explicaremos que documentación se precisa para  todo ello.

PAPELES PARA CONSTRUIR UNA CASA

Estamos decididos a hacer la inversión de nuestra vida y construir la vivienda con la que llevamos soñando desde niños pero, a la vez, también queremos que en un momento determinado, si necesitasemos recuperar el dinero invertido en ella o simplemente disponer de su valor, (venderla, subrogarla, hipotecarla, etc), podamos hacerlo. Esto sólo podremos hacerlo si la obra ejecutada, una vez finalizada, se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad.

  • ¿Qué nos piden en el Registro de la Propiedad para inscribir una obra ejecutada? 
  • Pues la Licencia de Primera Ocupación expedida por el Ayuntamiento en que se encuentre nuestra flamante nueva vivienda. Y nos diréis, "pero si sólo es un papel", y efectivamente lo es, pero no es posible expedirla si no existen otras dos licencias anteriores. 

  • Así que vamos a explicar como se obtienen las tres licencias imprescindibles para inscribir nuestra vivienda en el Registro de la Propiedad y que documentacion nos exige la administración que entreguemos en cada caso.

  • LICENCIA URBANISTICA:  La expide el Ayuntamiento a solicitud del promotor, es decir nosotros. Para ello nos pedirán un Proyecto Básico de la vivienda que pretendemos hacer en el que se justifiquen las condiciones urbanísticas que afecten a nuestra parcela (número de alturas, retranqueos, ocupación, etc). Debe ir redactado por un arquitecto y no es necesario el visado del documento. Ojo, esta licencia NO ES de ejecución, NO PERMITE el inicio de las obras.
  • LICENCIA DE EJECUCION DE LAS OBRAS: La expide el Ayuntamiento a solicitud del promotor. Para ello debemos tener previamente la Licencia Urbanística y además nos pedirán un Proyecto de Ejecución de la vivienda en el que se justifiquen las condiciones técnicas y constructivas que afecten a nuestra obra. Debe ir redactado y firmado por un arquitecto y es obligatorio su visado por el colegio oficial de arquitectos de la provincia. Con esta licencia SI pueden iniciarse las obras. Estos dos documentos Licencia Urbanística y Licencia de Ejecución de las Obras pueden obtenerse simultáneamente presentando un Proyecto Básico y de Ejecución redactado y firmado por un arquitecto y visado por el colegio oficial correspondiente.
  • LICENCIA DE PRIMERA OCUPACION : La expide el Ayuntamiento a solicitud del promotor. Para ello debemos tener previamente la Licencia Urbanística y la Licencia de Ejecución y además nos pedirán un Certificado Final de las Obras firmado por el director de obra (arquitecto) y director de la ejecución de las obras (arquitecto técnico o aparejador) y visado por ambos colegios profesionales.

Así que, en cierto modo, se hace cierto ese famoso dicho de muchos pueblos pequeños de provincias "Si te vas a hacer una casa, el Ayuntamiento no te pide nada" porque en realidad los que le solicitamos las licencias somos los promotores / propietarios al Ayuntamiento, y saben que lo haremos tarde o temprano porque sin esa documentación no podremos registrar la obra.

Nuestro consejo: Puesto que el pagar una multa por infraccion urbanistica a un Ayuntamiento NO LEGALIZA la situación de una vivienda ejecutada sin la documentacion exigida, y además la documentacion de un EXPEDIENTE DE LEGALIZACION puede duplicar o triplicar el importe de la documentación inicial, recomendamos informarse adecuadamente de los costes de dicha documentacion exigida en cualquier localidad de España.  Recordando además, que sin dicha documentacion no nos inscriben la vivienda en el Registro de la Propiedad con lo que no podremos disponer de nuestra inversion.

Mañana hablaremos en que consisten  los documentos que hay que presentar para obtener estas licencias y de los técnicos que los redactan y siguen la ejecución de las obras. Así que si te ha interesado todo esto te animamos a seguirnos a través de nuestra página ARQUITECTOS DE LEON en Facebook ,Twitter,  o en Instagram (@arquitectosdeleon) en donde  enlazaremos más temas, y si lo que quieres es consultarnos tu caso concreto te atenderemos con mucho gusto si nos mandas un tu consulta a través del formulario de la página "contacto"

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PONFERRADA                       LA BAÑEZA                             LEON